La testimonial de Fabiola contra el expresidente, sería nula y se trataría en San Isidro

Fabiola Yáñez declaró ante el Ministerio Público Fiscal y ratificó la denuncia por violencia de género contra Fernández.
Según reza el comunicado de la Fiscalía Federal N°7 y la UFEM, junto a la DOVIC exhortaron a los medios de comunicación a evitar referirse a aspectos íntimos y de la salud de la ex primera dama en relación con los hechos de violencia de género por los que fue denunciado su expareja, Alberto Fernández.
Terminada la declaración de Fabiola, consultamos al Abogado Penalista, Dr. Roberto Damboriana, quien nos dijo vía telefónica, como sigue el proceso y donde: “La testimonial de Fabiola es nula. Por violación de los Arts. 200 y 202 CPMP. Derecho de la defensa a repreguntar in situ a la testigo. Regla de contra examen. Léase derecho de la defensa a controlar la prueba testimonial”.
Agregando: “Clara afectación de la defensa en juicio. Los episodios de violencia comienzan en el transcurso del año 2016 y continuaron gestándose en forma ininterrumpida hasta llegarse al momento consumativo final (2023). Y precisamente el momento consumativo es el que determina la jurisdicción territorial de San Isidro. Ya que los episodios finales de violencia se gestaron en la residencia presidencial de Olivos. Se trata de un delito de acción continuada o de curso permanente”.
La declaración fue realizada en modo remoto vía plataforma Zoom, con la denunciante conectada desde el consulado argentino en Madrid. En ella, Yáñez ratificó la denuncia que había presentado por escrito al constituirse como querellante y se comprometió a aportar alguna información adicional que quedó pendiente.
En representación del MPF, participaron de la audiencia el fiscal federal González, la fiscal federal Labozzetta, el secretario de la fiscalía federal 7, Santiago Schiopetto, y la secretaria de la UFEM, María Agustina Calabró, mientras que la titular de la DOVIC, Derdoy, estuvo a disposición por si su intervención era necesaria.
Pedido a los medios de comunicación:
En tanto, el y la fiscal que intervienen en la causa exhortan a los medios y profesionales de la comunicación a evitar referirse a aspectos íntimos y de la salud de Yáñez en relación con los hechos de violencia de género denunciados. El pedido tiene como objeto evitar la revictimización de la denunciante.
En el presente caso se investigan hechos que involucran violencia contra las mujeres, por lo que resultan de aplicación los mandatos de tratados internacionales, como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belén do Pará), así como las leyes de nuestro país que promueven el respeto de los derechos de las mujeres y las víctimas de delitos: Ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y Ley 27.372, de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos.
Analizando los dichos del Dr. Damboriana, el Juez Federal Ercolini, quien rechazó la presencia de la abogada de Alberto Fernández, también delegó la investigación en la fiscalía actuante (art 196 del código de procedimientos) debería declararse incompetente y enviar la causa al Departamento Judicial de San Isidro.